¿Son las criptomonedas legales en España?
Actualmente no existe ninguna regulación específica para criptomonedas en España. Con la creciente popularidad y adopción de Bitcoin, Ethereum y demás criptoactivos en el país, y las evidentes variaciones patrimoniales que este mercado está produciendo entre particulares y empresas, las autoridades tributarias se han esforzado por insertar las operaciones comerciales con estos novedosos instrumentos financieros en los reglamentos ya existentes, para así otorgarles un estatus legal.
Las criptomonedas han sido definidas por el Banco Central Europeo (BCE) como un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite, y por lo general, es controlado por sus desarrolladores, utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica. El Estado español, si bien se ciñe a las definiciones europeas, considera las criptomonedas como bienes inmateriales que poseen características de medio de pago. A partir de esto, aplican ciertos impuestos según las operaciones que se realicen con ellas.
¿Qué impuestos debo declarar por mis criptomonedas?
Dependiendo de tus operaciones, si realizas trading, minas, haces staking o simplemente mantienes una inversión a largo plazo, las condiciones tributarias variarán.
Para las personas naturales, el primer impuesto en el que clasifican las criptomonedas es el Impuesto sobre la Renta (IRPF). Sin embargo, el impuesto sobre el patrimonio (IP) también resalta entre los hechos imponibles vinculados a activos digitales, tras superar determinada suma.
Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas (IRPF)
Al funcionar como un bien, cuando inviertes en criptomonedas, estas se convierten en un ingreso patrimonial. Es importante destacar que por el hecho de adquirir criptomonedas y atesorarlas, no se genera ningún acto imponible en el IRPF. Son los intercambios entre activos que generen variaciones de capital los que deberán ser declarados.
Tanto las ganancias como las pérdidas que resulten de tus operaciones, sea por especulación de mercado e intercambio por otros activos, o por prestar un bien o servicio a cambio de criptomonedas, deberán ser reportadas en tu declaración anual del IRPF.
Para rendimientos de capital, a efectos del IRPF, se contemplan tres escenarios: ganancias o pérdidas capitales derivadas de la transferencia de activos; ganancias o pérdidas por capital mobiliario; y ganancias capitales no derivadas de la transferencia de activos.
El escenario más común para los traders de criptomonedas será el primero, las variaciones capitales por transferencia de activos. Cualquier permuta realizada, sea de cripto a fiat o de cripto a cripto, supondrá un hecho imponible bajo la legislación vigente. El rendimiento dependerá de la diferencia entre el costo de obtención del activo y su valor de mercado al momento de la venta.
En el caso de que el intercambio sea entre dos criptos, la ganancia o pérdida patrimonial generada se calculará a partir de la diferencia entre el coste de adquisición original del activo ya entregado y el mayor de entre los siguientes valores: el valor de mercado del activo ya entregado y valor de mercado del activo recibido a cambio.
Las ganancias derivadas de la transferencia de activos tributan por tramos. El primer tramo va de 0 a 6.000€ y tributa con el 19%. El segundo va desde 6.000 a 50.000€ y tributa el 21%. Y el tercero, para montos superiores a 50.000€, tributa con el 23%.
Por su parte, las variaciones patrimoniales por capital mobiliario son aquellos ingresos que resultan de haber cedido capital a un tercero con la expectativa de un retorno futuro. Esto comprendería el staking, los préstamos o lending, los maternodos y cualquier operación que involucre tokens de valores o security tokens. La ganancia correspondería a toda remuneración recibida por el contribuyente como recompensa por la cesión de capital.
Por último, están las ganancias o pérdidas capitales no derivadas de la transferencia de activos. Generalmente, esta categoría incluye regalos y premios, es decir, aquellos aumentos patrimoniales para los cuales no se ha incurrido en ningún costo. Es por eso que los tokens recibidos a partir de airdrops o por recompensas o bountys, entrarían dentro de esta categoría. Las ganancias o perdidas de este tipo deben ser incluidas en la base imponible general del IRPF, junto con el resto del ingreso que componga la base tributaria.
Las ganancias serán determinadas bajo las leyes de impuestos para herencias y donaciones, en caso de aplicar. En términos generales, la tasa imponible variará en una escala que puede ir desde el 19% al 52%, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que el inversionista tenga su residencia. Por esto, será necesario apegarse las leyes locales que aplican para el caso particular.
Método de contabilidad para criptomonedas
Las criptomonedas son consideradas por el estado español como un bien homogéneo, por lo tanto, el método de contabilidad que le es aplicado es el FIFO (first in, first out). Este método se basa en liquidar primero los bienes más antiguos al momento de vender. Esto quiere decir que se tomará como referencia el precio en que cotizaba la criptomoneda el día en que la compraste por primera vez.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
El segundo impuesto en el que clasifican las criptomonedas es el impuesto sobre el patrimonio (IP), ya que es aquel que obliga a pagar por los bienes que posees.
El monto a partir del cual comienza la obligación de tributar varía según la Comunidad Autónoma, aunque existe una media de 700.000€ para formar parte de los contribuyentes.
Para el cálculo de este monto, es necesario tomar en cuenta la totalidad de tu patrimonio, no sólo tus criptomonedas.
¿Cuándo debo declarar mis impuestos?
De obtenerse ganancias por actividades con criptoactivos entre el 1ero de enero y el 31 de diciembre del año previo, estas pueden tributar como rendimientos de capital y también como rendimientos de actividades económicas. Normalmente, la declaración debe presentarse entre los meses de mayo y junio de cada año. Para 2020, la fecha límite de la campaña tributaria es el 30 de Junio de 2021.
Figuras frente a la declaración de la renta
Existen distintas figuras frente a la tributación del impuesto sobre la renta. Los primeros son los inversores, es decir, aquellos cuyo objetivo es comprar un bien, que pasa a ser parte de su patrimonio personal, para al momento de venderlo, conseguir beneficios respecto al precio de compra. Esto le genera una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF.
La segunda figura son los autónomos, quienes tienen la posibilidad de cobrar todo su sueldo en bienes. En este reglón entrarían los mineros de criptomonedas. Al recibir sus cripto, pasarían a formar parte de su patrimonio y tributarían de la misma forma que el inversor.
Por su parte, están los empleados, que sólo pueden cobrar el 30% de su sueldo en bienes. Estos serán valorados como rendimientos del trabajo al precio del día que cobren. Al igual que el autónomo, a la hora de vender, figuraría como inversor.
Si eres trader no tienes que darte de alta como autónomo, ya que estarías gestionando tu patrimonio y no ofreciendo bienes o servicios a terceros.
Impuestos a transacciones cripto-fiat y cripto-cripto
En la legislación española tanto el traspaso de cripto a fiat, como las permutas entre criptomonedas son declarables. Es lo mismo que sucedería con otro instrumento de inversión (como las acciones, por ejemplo). Así, cualquier tipo de permuta entre criptomonedas debe ser incluida en tu reporte.
Situaciones excentas de impuestos
Si decidimos hacer hold con nuestras cripto, no tenemos nada que declarar debido a que no hemos generado ninguna ganancia a partir de ellas.
No existe ningún período de tiempo que elimine la obligación de declarar al momento de vender.
Criptomonedas e IVA
En el caso del impuesto sobre el valor añadido (IVA), las criptomonedas figuran como un medio de pago y según el artículo 20 de la ley del IVA, estos están exentos de tributar. Por lo tanto, las compras de criptomonedas que realices están exentas de este 21% de impuesto.
Fuentes:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0999-18
Impuestos: Hacienda y Bitcoin ¿qué declarar en España por tener criptomonedas?
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1379
https://www.boe.es/boe/dias/2018/01/23/pdfs/BOE-A-2018-792.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/22/pdfs/BOE-A-2019-7605.pdf